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Municipio Flavio Ebusitano (I)
El 'Municipio Flavio Ebusitano' (Municipium Flavium Ebusum) se convirtió en el nuevo nombre de la ciudad de Ebusus y su territorio (las islas de Ibiza y Formentera) después de obtener el estatus de municipio latino. Este cambio tuvo lugar tras el decreto del emperador Vespasiano en el año 74 d. C., que concedió el ius Latii (derecho latino) a todas las ciudades de Hispania que aún no eran colonias o municipios de derecho romano o latino y, por lo tanto, aún no estaban integradas en la estructura administrativa del Estado romano.
Antes de este cambio, Ebusus era una civitas foederata, manteniendo su identidad púnica, instituciones, moneda (hasta la época de Claudio), religión, lengua (en convivencia con el latín, al menos a nivel oficial, desde la época de Tiberio) y costumbres propias.
A pesar de que esta característica de ciudad federada se mantuvo durante los tres primeros cuartos del siglo I d. C., todo apunta a que el proceso de transformación de las estructuras propias ya estaba en marcha desde el siglo I a. C. y que sólo faltaba culminar la definitiva disolución de sus instituciones y formas de vida púnicas para la irreversible "romanización" de la sociedad ebusitana.
Este proceso se llevó a cabo al convertirse en un municipio latino y tener que transformar sus instituciones y estructuras administrativas para adaptarlas al nuevo ordenamiento jurídico.
Desde 338 a. C., el ius Latii ya había sido utilizado con éxito para este mismo propósito en la península Itálica, siguiendo las pautas coloniales y dando lugar al establecimiento de una serie de colonias latinas en Italia y en la Galia Cisalpina, que se fundaron con contingentes de población de origen mayoritariamente romano, aunque también incorporando algunos elementos locales.
Pero a partir del año 89 a. C., la concesión de la latinidad comenzó a realizarse en la Galia Transpadana a comunidades que no eran de reciente fundación, sino que ya existían desde mucho antes, con población propia y con formas de organización política autóctonas. Después, esto mismo se hizo en la Galia Narbonesa (en época de César) y posteriormente, de forma puntual, en algunas ciudades hispanas (a partir de las guerras civiles y sobre todo en época de Augusto).
El derecho latino se asoció al estatus municipal posiblemente en época del emperador Augusto. El municipio latino que surgió de esta reforma fue la última de las categorías administrativas creadas por Roma y la única que tuvo un desarrollo exclusivo en el ámbito provincial, es decir, fuera de Italia. Desde entonces, la concesión del ius Latii implicaba la regularización de las magistraturas locales según los criterios romanos, la asignación de una misma tribu a los individuos que accedían a la ciudadanía romana y la titulatura municipal de la ciudad.
Cuando después de la guerra civil del año 69 d. C., Vespasiano ganó la contienda a los demás aspirantes a emperador (Otón, Galba y Vitelio) y accedió al poder, la desmilitarización de Hispania (para evitar que otros oponentes pudieran servirle de las tropas para levantarse) y la mejora del estatuto jurídico de la población, a fin de asegurarse el control de las provincias hispanas, fueron prioridades de su acción política para encauzar la participación de los hispanos en las cargas del Imperio (muy dañado financieramente por los enormes gastos del reinado de Nerón y la posterior guerra civil).
Por eso, el ius Latii fue el instrumento jurídico principal utilizado para integrar en el Estado romano a la mayoría de comunidades hispanas que aún no lo estaban, dejando así de ser ciudades peregrinae (extranjeras) para convertirse en municipios.
Este nuevo ordenamiento jurídico abrió la puerta para que una parte de sus ciudadanos libres pudieran alcanzar la condición de ciudadanos romanos, pero al mismo tiempo sometía a todos los municipios a cargas militares (nuevo sistema de levas militares para formar unidades de tropas auxiliares) y fiscales más pesadas que antes.
Fuentes: Voy@ibiza [AFM] - Benjamí Costa Ribas [EEiF]
Imagen superior: Romanos en biza: Comerciantes junto al mar
Foto: IA de Voy@ibiza
Municipio Flavio Ebusitano (II)
En el caso de Ibiza este último aspecto parece bastante bien documentado en una inscripción, desgraciadamente desaparecida, en la que un personaje anónimo (porque el inicio de la inscripción estaba mal conservado), pero verosímilmente miembro de la familia Cornelia, deja en el su testamento la cantidad de noventa mil sestercios “para que de ellos se pagase el impuesto anual a los romanos y no se obligara a los ciudadanos a satisfacer el importe de los tributos en tiempos difíciles”.
A pesar de su importancia, la concesión de la latinidad a Hispania está escasamente documentada. La única referencia que tenemos de este evento crucial es un comentario de Plinio el Viejo, insertado en una descripción de los recursos minerales de la Península Ibérica. Según este texto, el emperador Vespasiano concedió a toda Hispania el derecho latino en respuesta a las convulsiones que agitaban la república (NH. III, 30: Universae Hispaniae Vespasianus Imperator Augustus iactatum procellis Rei publica). Existe cierta confusión sobre la fecha exacta de este decreto. Algunos sugieren que tuvo lugar poco después del final de la guerra, alrededor del 70 dC, pero la mayoría de los historiadores del siglo XXI lo sitúan durante la censura de Vespasiano y su hijo Tito, entre los años 73-74 dC.
Una de las razones para esta última fecha es que en abril del año 73 dC se inició un nuevo censo. Su finalización proporcionó las condiciones ideales para un cambio de tan amplio alcance, ya que permitió cuantificar con precisión los efectos jurídicos, fiscales y militares que tendría la medida sobre sus destinatarios. Otra razón es que no hay evidencia concreta de las consecuencias de la medida hasta el año 75 dC.
Se ha debatido qué tipo de derecho latino se aplicó a los nuevos municipios hispanos, si Latium maius o Latium minus. La principal diferencia entre ambos radica en la extensión de la concesión de la civitas Romana (ciudadanía romana). En el primer caso, se otorgaba a todos los miembros del senado municipal (orden de los decuriones) y a sus familiares directos (padres, esposa, hijos legítimos y nietos por línea masculina), mientras que en el segundo, este beneficio de alcanzar la ciudadanía romana por honorem sólo se extendía a las personas que ocupaban las magistraturas municipales anuales (cuestores, ediles y duumviros) y a sus familias.
En cualquier caso, la mayoría de los historiadores coinciden en que el derecho concedido por Vespasiano a las comunidades hispanas fue el ius Latii minus. Sin embargo, la condición de municipio no se adquiría plenamente hasta que cada ciudad proclamaba su propia ley municipal. Esta ley regulaba el funcionamiento interno de sus instituciones políticas, económicas y jurídicas de acuerdo con las normas de los municipios latinos, aunque cada una de ellas podía incorporar algunas peculiaridades del derecho local preexistente. Una vez promulgada, la ley municipal, al menos en algunos casos, se grababa artículo por artículo en placas de bronce y se exhibía al público en el foro de la ciudad.
Había un breve período de algunos meses para la constitución del ordo o senatus municipal, asamblea legislativa formada por los llamados decuriones, ciudadanos libres de mayor posición económica y estatus social dentro del municipio. Para poder formar parte de la misma se requería la posesión de un censo mínimo, cuyo valor se establecía en cada caso. El número habitual de decuriones era de cien, aunque esta cifra podía variar en función de la importancia de la ciudad. Cada año, se elegían a los candidatos para ejercer las magistraturas municipales entre los decuriones. Estas magistraturas normalmente eran dos cuestores, dos ediles y dos duumviros, elegidos por sufragio de todos los ciudadanos libres que residían en el municipio, organizados en curias. Los cuestores eran los administradores de la caja pública del municipio, con competencias para gestionar los pagos, abonos e ingresos de fondos públicos municipales. Los ediles se encargaban de las obras públicas, así como de la limpieza, decoración y reparación de vías públicas y templos, y también estaban a cargo de la policía urbana. Finalmente, los duumviros eran los magistrados supremos que ejercían la potestad ejecutiva del municipio, aunque tenían el derecho de veto (intercesión) uno sobre el otro y sobre los ediles.
Fuentes: Voy@ibiza [AFM] - Benjamí Costa Ribas [EEiF]
Imagen superior: Romanos en biza: El emperador Vespasiano
Foto: IA de Voy@ibiza
Municipio Flavio Ebusitano (III)
También se encargaban de los asuntos judiciales más importantes y cada cinco años eran los responsables de la elaboración del censo (entonces se denominaban dúo viri censoras o quinquenales). Estas dos últimas magistraturas, ediles y duumviros, podían reunirse en un colegio de cuatro miembros y entonces eran denominados quattorviri.
La única prueba concreta de que Ibiza fue una entidad municipal latina es un grabado que se remonta a la segunda mitad del siglo I d.C. (probablemente durante el período flavio tardío), que se mantiene en el castillo de Corbera en Perpiñán. Este grabado fue transportado desde Ibiza por Joan Antoni Deví, quien ejerció como gobernador de la isla en 1568 y 1569. El grabado celebra que seis integrantes de la familia Cornelia, previamente mencionada, financiaron un acueducto para el Municipium Flavium Ebusum. La aparición del nomen Flavio, que corresponde al emperador, en el nombre de la ciudad, confirma que Ebusus obtuvo la condición de municipio mediante la promulgación del edicto de Vespasiano.
Existen también otras inscripciones ebusitanas (epigrafía romana) con referencias a personajes con elección nomina (nomenclatura personal exclusiva de los individuos que disfrutaban de la ciudadanía romana) que pertenecen a la tribu Quirina. Esta es la tribu en la que se inscribieron los nuevos ciudadanos romanos que se beneficiaron del nuevo marco jurídico emanado del decreto de Vespasiano para acceder a la ciudadanía. Precisamente, la inscripción de la lápida funeraria de uno de estos personajes, Lucio Oculacio Recto, miembro de una de las principales familias de la oligarquía local (Oculacios), fechada en el siglo II d. C. (o a más tardar en el inicio del III d. C.), muestra que ocupó cargos municipales de edil, duumviro y flamen (cargo sacerdotal), desarrollando así un cursus honorum municipal completo. Todos estos argumentos demuestran, sin lugar a dudas, la condición de municipio de Ebusus a partir de la época Flavia y durante todo el alto Imperio.
Para una civilización tan desarrollada como la de Ebusus, con una sólida tradición de vida urbana y con instituciones y cargos propios que se remontan a más de seis siglos, su transformación en un municipio de derecho latino, en esencia, debió implicar más una modificación en las formalidades que un cambio sustancial en la esencia. En situaciones como esta, incluso podría haber ocurrido que se mantuvieran, al menos durante un tiempo, las magistraturas ya existentes, siempre que se ajustaran a los principios jurídicos romanos.
En el caso de Ibiza, dada su peculiaridad púnica, estos podrían haber sido los sufetes. Esto es lo que sugiere el caso de la ciudad púnica de Lepcis Magna (Libia), que también se convirtió en un municipio latino probablemente en tiempos de Vespasiano, donde la epigrafía indica que continuó gobernada por un colegio de dos sufetes, cargos que, sin embargo, otorgaban la ciudadanía romana.
Pero si este fue también el caso de Ebusus, la lápida funeraria de Lucio Oculacio demuestra que las magistraturas ciudadanas de Ibiza, en un momento avanzado de la época altoimperial, ya se habían romanizado por completo. En cualquier caso, independientemente de si la transformación que ocurrió con la municipalización fue más o menos profunda y se produjo más o menos rápidamente, es innegable que su impacto fue crucial para la sociedad ebusitana. Con ella se cerraba toda su larga historia púnica y se iniciaba una nueva fase de su historia, ahora perfectamente integrada en las estructuras estatales romanas.
Desde entonces, Ebusus no se diferenciaba en nada, administrativa y jurídica, de cualquier otro municipio de la provincia Citerior, como Mago (Mahón), Iammo (Ciutadella), Egara (Terrassa), Rhode (Roses), Vivatia (Baeza) ), Caesarobriga (Talavera de la Reina), Toletum (Toledo), Complutum (Alcalá de Henares), Titulcia (Titulcia), Segontia (Sigüenza), etc. Por eso la mayoría de los investigadores están de acuerdo en situar el decreto de Vespasiano del año 74 d. C. como hito histórico convencional para señalar el fin de la época púnica y el inicio de la época romana en las Pitiusas.
Fuentes: Voy@ibiza [AFM] - Benjamí Costa Ribas [EEiF]
Imagen superior: Romanos en biza: Ambiente callejero de mercado
Foto: IA de Voy@ibiza
Imagen superior: Romanos en biza: Mercado interior
Foto: IA de Voy@ibiza
Imagen superior: Romanos en biza: Puestos junto a un templo
Foto: IA de Voy@ibiza
Imagen superior: Romanos en biza: Senadores conversando
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