Las Ordinaciones en Ibiza

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Las Ordinaciones: Fernando el Católico

Ordinaciones, 'ordinacions' (I)

Las Ordinaciones (Ordinacions) eran el conjunto de disposiciones dictadas para el buen funcionamiento de una institución, comunidad, etc.

La normativa que regulaba todos los aspectos de la vida política, económica y social de las islas Pitiusas quedaba recogida en las ordinaciones o capítulos. Normalmente respondían a situaciones críticas que requerían una respuesta oficial, recogían las modificaciones que se habían ido produciendo durante un período determinado o imponían normas con carácter preventivo o represivo. También la compilación de todo el derecho público y, por tanto, de toda la organización y el funcionamiento municipal se hacía a través de las ordinaciones, que eran continuamente modificadas.

Según Joan Marí Cardona, hacia el año 1392 aparecieron unas ordinaciones (las primeras conocidas y conservadas en copia de 1403), firmadas por el gobernador Juan Pardo, el representante del arzobispado Juan de la Mata y el alcalde del pavorde de Tarragona, que comprendían diversas medidas destinadas a evitar posibles revueltas populares causadas por la crispación social del momento.

Por otra parte, aunque sólo se tienen referencias documentales, durante el reinado de Fernando el Católico se redactaron las Reales Ordinaciones de 1508. Según Bartomeu Escandell, esta regulación normativa se debió a un impulso renovador y modernizador de la vida municipal .

Los Capítulos de política y buen gobierno de la isla de Iviça, redactados y aprobados por la Universidad y promulgados por el gobernador el 8 de enero de 1655, constituyen una normativa económica formada por un conjunto de medidas destinadas a regular precios, jornales y honorarios, así cómo el funcionamiento de los servicios públicos. Estos 110 capítulos, precursores del sistema restrictivo de las posteriores ordinaciones y que afectan al comercio, pretendían detener una fuerte situación inflacionista creada en un período recesivo de crisis económica, agravado por la peste de 1652 y con una fuerte caída demográfica.

Del siglo XVII se conocen íntegras las Reales Ordinaciones de la Universidad de Ibiza, dictadas por el gobernador Rodrigo de Borja-Sarro en 1663, y las Reales Ordinaciones de la Universidad de Ibiza, dictadas por el gobernador Juan de Bayarte Calasanz y Ávalos en el año 1686, consideradas como obras primordiales para el conocimiento de la sociedad ibicenca de los siglos pasados ​​así como de sus usos y costumbres. Ambas recopilaciones obedecen a coyunturas adversas con retrocesos demográficos, aunque también presentan cambios sustanciales en la organización de la Universidad, sobre todo en lo que se refiere a la intervención del gobernador en la vida municipal. Su dominio sobre la institución incluía dictar y hacer públicas las nuevas disposiciones y, lo más importante, asegurarse el control de las personas insaculables. La insaculación como prerrogativa popular y realizada por los habilitadores quedó reemplazada por una insaculación realizada única y exclusivamente por el gobernador.

(EEiF) [ACM]
Imagen superior: Las Ordinaciones: Fernando el Católico
Foto: Varios red

Las Ordinaciones: Felipe IV

Ordinaciones, 'ordinacions' (II)

Según Bartomeu Escandell, el intervencionismo real que denotan las ordinaciones barrocas ha pasado algo desapercibido debido al mantenimiento de la tradicional estructura institucional y la propia nomenclatura de todos los órganos; las define como dos avanzados y austracistas "decretos de nueva planta".

A pesar de la potestad del gobernador, algunos capítulos de las ordinaciones podían ser derogados por el monarca, como la letra real de Felipe IV de mayo de 1655 que ordenó la supresión del cargo del alquilador e invalidó la parte de las ordinaciones que hubiera en su contra. Por su parte, los jurados también podían acudir ante el monarca para reclamar la dispensa de algún precepto de difícil cumplimiento.

Reales Ordinaciones de 1663
Emanadas de Felipe IV y dictadas por el gobernador interino Rodrigo de Borja-Sarro. La gran mortandad ocasionada por la peste bubónica de 1652 dejó la isla sin personas con posibilidad de ser insaculadas.

Con esta situación desoladora, Felipe IV se dirigió en 1654 al gobernador de entonces, Francisco de Miguel, a través de una letra real. Le ordenó efectuar una nueva insaculación, sacando los nombres de los fallecidos y los de aquellos mal insaculados, incorporando a los sacos los nombres de aquellos más idóneos y convenientes y la imposición de ordinaciones, decretos o similares que resultaran convenientes para el bien público.

Sin embargo, esta insaculación no llegó a realizarse por falta de personas de mano mayor, ya que no eran más de treinta y la mitad impedidos por ser familiares del Santo Oficio, otros ya ocupaban algún cargo en ese momento o eran deudores con la Universidad.

Tras la recriminación por parte de los jurados ante el rey sobre la actitud del gobernador de ir contra los usos y costumbres, se hizo la insaculación y posterior extracción de los jurados, consejeros y oficios universales el primer día de junio de 1663, así como también se dictaron las nuevas ordinaciones.

Con detalle y precisión, regulan la estructura burocrática y funcional del gobierno local y la vida económica a través de un gran número de oficiales, así como también recogen la normativa procesal civil y criminal. El cuerpo total del texto está formado por 461 capítulos: los 41 primeros regulan cómo debe reunirse el consejo general y el consejo secreto, la extracción de los jurados y otros oficios universales y las incompatibilidades y condiciones de los cargos. Los capítulos del 42 al 238 tratan los juramentos de los oficiales, obligaciones y salarios. Los capítulos del 239 al 337 se refieren a la justicia (estilo de las causas civiles, causas de graduaciones, ejecuciones civiles, causas criminales, penas, etc.).

Y hasta el final se tratan temas muy diversos: los días festivos, los salarios a cargo de la Universidad, la celebración de la fiesta de Corpus y de San Juan, la toma de moros, la orden de partir el estanque, otras obligaciones de los oficiales, etc.

(EEiF) [ACM]
Imagen superior: Las Ordinaciones: Felipe IV
Foto: Varios red

Las Ordinaciones: Carlos II

Ordinaciones, 'ordinacions' (III)

Con estas ordinaciones se suprimieron los cargos de monedero y alquilador. de mano media y el guardián de sal de mano media en el saco de guardián de la sal. Igualmente se añadió otra bolsa con el nombre de síndicos extraordinarios. Respecto al régimen de saco y suerte, las diferencias más notables son la composición del consejo secreto, que pasó de tener trece miembros a seis, y la extracción de la cincuentena de la bolsa titulada conselleria que sustituyó al sistema de ejercer por turno rotatorio anual.

En el Archivo Histórico Municipal de Ibiza se guarda el manuscrito original, aunque incompleto. Una copia completa de estas ordinaciones forma parte de la biblioteca particular de la familia Fajarnés, han sido transcritas por Marià Torres i Torres y publicadas bajo el título La lengua catalana en Eivissa en el siglo XVII “Reales Ordinaciones de la Universidad de Eivissa” (1663). Introducción, estudio lingüístico y transcripción (ed. Mediterránea-Ibiza, 1993).

Reales Ordinaciones de 1686
Emanadas de Carlos II y dictadas por el gobernador Juan de Bayarte Calasanz y Ávalos. Transcurridos 23 años desde la última insaculación y debido a la falta de personas en los sacos para realizar la renovación de los cargos, Carlos II se dirigió al gobernador, el 26 de marzo de 1686, a través de una carta real, ordenando la realización de una nueva insaculación, así como la modificación de las ordinaciones existentes para asegurar el buen gobierno de la isla.

De entre las modificaciones recogidas en las ordinaciones, destaca el hecho de rotular las cuatro cincuentenas con los nombres de los cuatro evangelistas y la incorporación de dos cargos nuevos: el lugarteniente de los estanques y el racional mayor.

En esta ocasión no se presentan articuladas sino divididas en tres partes o libros: el primero trata la forma de reunión del consejo general y secreto, la extracción el primer día de junio, el juramento y las obligaciones de los oficiales; la segunda parte o libro trata sobre la administración de la justicia, tanto en las causas civiles como criminales, y el tercer libro da un tratamiento independiente a la organización de la industria salinera por ser la principal fuente de ingresos de la Universidad y ordena todo lo referente a la explotación y la administración de la sal.

Las ordinaciones de 1686 fueron publicadas por el Ayuntamiento de Eivissa en 1751 con la inclusión del Decreto de Nueva Planta bajo el título Reales ordinaciones de la isla y real fuerza de Iviza que saca a la luz su muy ilustre Ayuntamiento y dedica al rey nuestro señor don Fernando el Sexto con un propileo, que es Resunta histórica, corográphica y cronológica de las mismas islas. La autoría de este resumen histórico de 106 páginas que encabeza las ordinaciones es de Antoni Deià Tortella, padre Gaietà de Mallorca.
El Archivo Histórico de Eivissa custodia el manuscrito de 1686 y la edición impresa de 1751 de la que se hicieron cien ejemplares.

(EEiF) [ACM]
Imagen superior: Las Ordinaciones: Carlos II
Foto: Varios red


Las Ordinaciones: Fernando VI

Las Ordinaciones: Fernando VI
Foto: Varios red

Archivo Histórico de Ibiza

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Foto: Varios red

Universidad de Ibiza

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Foto: Foto: Anna Colomar Marí (EEIF)


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