Decretos de Nueva Planta

Archiduque Carlos de Austria, Felipe V, Guerra de Sucesión


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Archiduque Carlos de Austria (Carlos III de España)

Decretos de Nueva Planta (I)

Los Decretos de Nueva Planta son un grupo de leyes y reales órdenes impuestas como resultado de la guerra estallada por la cuestión de la sucesión en la corona española (1707-1715), que opuso el pretendiente austracista, el archiduque Carlos, y el pretendiente borbónico, Felipe de Anjou.

Esta serie de leyes promulgadas por los reyes Borbones de España después de la Guerra de Sucesión implicaron en Ibiza y Formentera la abolición de las instituciones locales y la imposición del castellano como único idioma oficial.

El hecho de que —generalizando— los bandos opuestos en esta guerra fueran los territorios de la Corona de Castilla, partidarios del candidato Borbón frente a los territorios de la Corona de Aragón, partidarios en gran parte al candidato austracista, explica que de la victoria de Felipe se derivaran unas graves consecuencias para los privilegios y costumbres legales de los catalanoaragoneses, más cuando estos privilegios se convirtieron desgraciadamente en botín político y fiscal del vencedor, incluso antes del fin del conflicto.

Por lo que se refiere al reino de Mallorca, la Nueva Planta fue impuesta siguiendo en gran parte los criterios del embajador y comandante felipista, el Caballero de Aspheld, esto es, sin la dureza del método empleado en Valencia y con la posibilidad de conservar algunas de las instituciones y derechos particulares recogidos en los privilegios (L. Garrido).
A esta situación, ayudó mucho el hecho de que el reino fuera asimilado por los felipistas sin tener que hacer frente a una resistencia armada, gracias a la conveniente retirada de las tropas profesionales de Mallorca llevada por el marqués de Rubí, entonces ninguno de los carlistas, encuentro de Santanyí —donde desembarcaron los felipistas— y en la capitulación de la ciudad de Alcúdia, que precedió un poco a la de Palma.

De Aspheld tuvo poderes para firmar una amnistía general para los opositores al rey Felipe, rechazó de lleno las gracias y los favores concedidos por el archiduque Carlos, cuando el reino se había declarado a su favor y, muy prudentemente, dejó la cuestión de los antiguos privilegios para ser tratados como asunto de estado, frente al rey y siguiendo la resolución vinculante del Consejo de Castilla.

A su vez, los miembros de este Consejo remitieron el parecer sobre cuáles debían ser los sistemas de gobierno, institucionales y de las leyes sin proponer una solución unánime, ni siquiera mayoritaria, lo que, seguro, permitió a Aspheld imponer sus criterios, no demasiado rebatidos por la opinión del fiscal. Hubo unos cambios que, pese a todas las buenas intenciones, fueron impuestos por la simple lógica de la victoria militar.

Las tierras de Mallorca y las Pitiusas quedaban anexionadas a la Corona de España y por tanto se suprimieron todos los privilegios que marcaban una cierta diferencia legal entre los mallorquines y los pitiusos, por un lado, y el resto de los súbditos del rey, de la otra.

El privilegio tan querido por los carlistas de la extranjería de todos aquellos que no fueran naturales o naturalizados de las islas, quedaba expresa y rigurosamente abolido. También quedaba bastante claro, por el decreto que Felipe V envió al Consejo de Castilla, que cualquiera que fuera la decisión de los expertos, el gobierno de las islas debía permanecer en manos de personas todas adictas a la causa felipista, sin excepción.

(EEiF) Bernat Joan i Marí [BJM], Gerard Móra Ferragut [GMF]
Imagen superior: Archiduque Carlos de Austria (Carlos III de España)
Foto: Varios red

Decretos de Nueva Planta (Catalunya, Mallorca)

Decretos de Nueva Planta (II)

Por otra parte, la nueva Audiencia era el eje sobre el que girarían el resto de las instituciones, fuera cual fuere la resolución tomada respecto de los privilegios, teniendo muy mandado el rey que sus miembros no podían ser naturales del reino, a excepción de algunos oyentes necesarios para solucionar las insalvables cuestiones idiomáticas.

Los antiguos cargos, a excepción de los alcaldes y de los jurados (entonces con una terminología adaptada a las costumbres castellanas), así como el Gran y General Consell, fueron suprimidos, como el sistema de elección de los representantes a saco y suerte (una suerte dirigida por los lugartenientes desde el s XVII).

El resto de todo lo acumulado en los derechos forales y el acopio de costumbres y usos, así como la institución del Consolat de Mar, sobrevivieron al embate de los cambios producidos por la Nueva Planta. Y esto no era poco: el derecho civil, el derecho penal, el derecho procesal y el derecho mercantil, permanecían vigentes, es decir, el propio cuerpo legal y legislativo.

De los cambios institucionales, los más importantes y a la vez difíciles de asumir, surgieron nuevos organismos de gobierno entre los que destacaba, por su importancia, la figura del capitán general, como jefe civil y militar unificado, y también el Real Acuerdo, punto de encuentro de la autoridad designada expresamente por el rey (capitán general) y la Audiencia.

Los jurados fueron sustituidos por concejales perpetuos designados por el rey, la Universidad por el Ayuntamiento, y el Gran y General Consejo suprimido de raíz, probablemente porque se interpretó que era el símbolo de las aspiraciones carlistas y de la defensa de un cierto autogobierno (en sentido contemporáneo).

La nueva Audiencia, el elemento preexistente más representativo de los intereses de los reyes españoles en el reino de Mallorca, desde su original fundación en 1571, se potenció extraordinariamente y asumió la mayor parte de los asuntos políticos y judiciales, incluido el patronato sobre los gremios, la resolución de las causas civiles y criminales mayores y menores, así como el derecho de apelación para los asuntos juzgados en otros tribunales, el caso de los ibicencos, a pesar de que para la primera instancia hubiera un “ministro togado” en la isla para evitar “el daño irreparable que se ocasionaría a los ibicencos si debían substanciar los pleitos en la Audiencia de Palma, capital del reino” (decreto de Nueva Planta, punto primero).

Dentro de los cambios institucionales debería añadirse la aparición de la Intendencia como organismo encargado de la administración de los bienes reales de la isla, en sustitución de los oficiales de fortificaciones. Además, tuvo a su cargo la supervisión de los regimientos permanentes desplazados a las islas. Esta presencia de tropas, casi siempre de procedencia foránea (regimientos de suizos), fue una de las novedades más evidentes de los cambios traídos por la capitulación de las islas. La excusa dada para justificarlas fue la de evitar los ataques corsarios y el bandolerismo, pero no es aventurado suponer que detrás de esa intención oficial estuviera la de ocupar temporalmente el reino.

En cuanto a los temas económicos, Felipe V reorganizó algunos impuestos y creó el derecho del 15% sobre las mercancías extranjeras importadas, la obligatoriedad del uso del papel sellado y prohibió las acuñaciones de moneda propia del reino.

(EEiF) Bernat Joan i Marí [BJM], Gerard Móra Ferragut [GMF]
Imagen superior: Decretos de Nueva Planta (Catalunya, Mallorca)
Foto: Varios red

El borbón Felipe V de España. Decretos de Nueva Planta

Decretos de Nueva Planta (III)

En cuanto a Ibiza y Formentera, además de estar ligadas a los cambios impuestos para el conjunto del reino, desde el año 1723, la Nueva Planta supuso la inmediata apropiación de las salinas por el rey Felipe V, con lo que desapareció buena parte de las fuentes de ingresos para la administración local, así como el control sobre la mercancía tradicionalmente utilizada para nivelar la balanza de pagos.

Además, se derrumbaba el principal derecho económico para los conseñores eclesiásticos, el arcediano de San Fructuoso y el arzobispo de Tarragona, hecho que pronto comportó una oposición del clero de la isla ante la nueva autoridad. Esto permitió que durante un tiempo hubiera un "espíritu de conspiración" que, según Josep Piña Ramon, estaba encabezado por las instituciones señoriales de la isla, la Universidad y los administradores eclesiásticos, agravado por el malestar popular ante la obligación de alojar los soldados borbónicos en las casas particulares.

Efectivamente, las conspiraciones antiborbónicas se produjeron dos veces (1716 y 1719); primero buscando el apoyo carlista, una vez consumada la derrota militar y, por tanto, con pocas posibilidades reales, y después “ofreciendo” a los ingleses una situación parecida a la de Menorca, lo que, aparte de no ser bien acogida por las otras potencias europeas ni por el rey Felipe, no fue interesante desde el punto de vista estratégico para los ingleses, según ha documentado J. Piña. [GMF]

Promulgados a principios del siglo XVIII, en el transcurso de la llamada Guerra de Sucesión (que enfrentó a Carlos de Austria y Felipe de Anjou —el Felipe V que sería el primer rey de la dinastía borbónica en el trono de España—), e inmediatamente terminada la contienda, los Decretos de Nueva Planta anularon los restos de soberanía política que entonces todavía existían en los antiguos estados de la Corona Catalano-aragonesa.

El primero de estos decretos fue promulgado inmediatamente después de la batalla de Almansa (1707), en la que las tropas austracistas sufrieron la primera derrota.
Posteriormente, se publicó un decreto para el País Valenciano, en el que se asimilaba este territorio a las leyes de Castilla y se introducía un proceso total de despersonalización política y nacional.

Mientras, continuaba la Guerra de Sucesión en el Principado y en las islas Baleares y Pitiusas. Al terminar dicha guerra, se promulgaron los decretos para el Principado y para las islas.

El Decreto de Nueva Planta para Baleares data del año 1715, y establece un mando militar para la Audiencia, una asimilación –relativamente más encubierta que la que se había llevado a cabo ocho años antes en el Reino de Valencia, pero asimismo, operativa en la misma dirección—, y una progresiva introducción de la lengua castellana en todos los ámbitos formales y de uso “oficial” en los territorios de Mallorca y de las Pitiusas (no hay que olvidar que por el Tratado de Utrecht , del año 1713, Menorca se encontraba bajo soberanía británica).

La intención de la promulgación de los Decretos de Nueva Planta fue la de conseguir una homogeneización de todos los territorios de la Corona hispánica, que incluía aspectos culturales y jurídicos (aunque se mantuvo, tanto en las Islas como en el Principado, el derecho privado propio de cada sitio) así como el desmantelamiento de las instituciones de autogobierno de estos territorios. [BJM]

(EEiF) Bernat Joan i Marí [BJM], Gerard Móra Ferragut [GMF]
Imagen superior: Felipe V de España. Decretos de Nueva Planta
Foto: Varios red


Imagen de la Guerra de Sucesión española

Imagen de la Guerra de Sucesión española
Foto: Varios red

Batalla de la Guerra de Sucesión en España

Batalla de la Guerra de Sucesión en España
Foto: Varios red

Guerra de Sucesión española: Batallas

Guerra de Sucesión española: Batallas
Foto: Varios red


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