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Derecho Foral de Ibiza. Derecho Foral Ibicenco

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Derecho Foral de Ibiza: Libro de leyes antiguo

Derecho Foral de Ibiza (I)

Según las afirmaciones de Josep Costa Ramon, la normativa legal tradicional de Ibiza se destaca por la influencia del derecho romano, principalmente en lo referente a las herencias, pero no tanto en lo relacionado con los privilegios. A pesar de este hecho, el conjunto de leyes en Ibiza, aunque no sea exclusivo de esta isla, es particular y distinto al encontrado en las otras islas Baleares.

En comparación, por ejemplo, con las costumbres legales en Catalunya, las normas forales ibicencas representan una victoria de la equidad sobre la rigidez del sistema legal catalán. Se considera una variante más justa y menos inflexible del ordenamiento jurídico.

Entre las particularidades más destacadas se encuentran: el derecho de residencia, las servidumbres, las herencias y las legítimas, así como los beneficios y contratos de aparcería. Costa Ramon sostiene que en el pasado prevalecía el derecho romano con las concesiones otorgadas a las islas, y que una vez implementado el código civil, se observa la ley común.

No se trata precisamente de un derecho consuetudinario escrito, sino más bien de una tradición legal transmitida de generación en generación, al igual que otros aspectos de la cultura local, ya que poca gente, especialmente en entornos rurales, sabía leer y escribir.

El derecho de residencia, conocido en Mallorca como morada y que encaja perfectamente en el derecho de habitación de la legislación común, garantiza a las hermanas solteras del heredero la posibilidad de continuar viviendo en la residencia familiar, con derecho a una habitación o casa privada cerrada con llave. A cambio, el sobrino favorito, hijo del heredero y normalmente el ahijado, solía heredar una parte de su porción legítima.

Otra alternativa era que la hermana renunciara a su parte de la herencia a cambio de cuidados y asistencia en caso de enfermedad. También podía convertir el derecho de residencia y cuidado en un reemplazo de su legítima. Esta práctica ayudaba a conservar el patrimonio familiar evitando su fragmentación.

En cuanto a las servidumbres, la costumbre ibicenca incluye lo que se conoce como "camino de ir a misa", similar al "iter ad sepulchrum" del derecho romano, con motivaciones similares a los caminos de sacramentos y vivos y muertes del derecho catalán. Estos caminos permitían a la gente de las zonas rurales transitar por terrenos privados para asistir a eventos religiosos como funerales, bodas, bautizos o procesiones. Estos atajos eran utilizados debido a la dispersión de asentamientos.

Esta tradición era tan arraigada que se creía que el paso de un cortejo fúnebre establecía un nuevo camino de misa. Sin embargo, era la constante utilización de estos caminos durante siglos para eventos religiosos lo que legitimaba estas servidumbres

Fuentes: Voy@ibiza (AfM), Catalina Sansano Costa (EEiF), Marià Torres Torres (EEiF)
Imagen superior: Derecho Foral de Ibiza: Libro de leyes antiguo
Foto: Varios red


Derecho Foral de Ibiza: Escultura. La Justicia

Derecho Foral de Ibiza (II)

En relación a la sucesión y las legítimas, es importante distinguir entre la porción de la herencia que es obligatoriamente destinada a las legítimas y la parte que puede ser asignada libremente. La porción obligatoria, destinada a las legítimas, se divide entre todos los hijos siguiendo las normas de Justiniano y varía dependiendo del número de hijos: si son cuatro o menos, reciben un tercio de la herencia, mientras que si son cinco o más, obtienen la mitad.

Esto puede conducir a situaciones injustas, por ejemplo, si hay cuatro hermanos cada uno recibiría la duodécima parte, o si son cinco cada uno recibiría una décima. Esto contrasta con la ley común que destina un tercio de la herencia independientemente de cuántos hijos haya.

En contraste con otras regiones, es común que las herencias legítimas se liquiden durante la vida del donante. Esto se hace tanto para proteger los derechos de los hijos que no son herederos, como para prevenir que los herederos a quienes se les ha concedido la mayor parte de la propiedad, pero cuyos padres retienen el usufructo, dañen esta parte que no les pertenece. Parece que no era habitual la emisión de una carta de pago de la legítima que los hijos concedían a los padres, renunciando a cualquier incremento de su legítima.

Además, existen los contratos que se establecen antes del matrimonio, es decir, las capitulaciones matrimoniales o, como se conocen en Ibiza, los "espolits".

Estos tienen un carácter distintivo y único; su singularidad permite considerarlos como la institución principal del derecho foral ibicenco, según afirma Costa Ramon. Los espolits incluyen diferentes contratos que afectan tanto a los prometidos como a sus respectivas familias.

Primero, se detallan las donaciones con sus condiciones y reservas, la dote o el regalo a la novia y, finalmente, la herencia. En el siglo XX, desapareció la figura del sobra, que era un incremento de la dote de la novia, común hasta finales del siglo XIX.

En las donaciones de los padres a los hijos por motivo de su matrimonio, los donantes se reservan el usufructo vitalicio, tanto para ellos mismos como para su cónyuge, siempre que no se vuelva a casar. Esto termina siendo una verdadera donación que solo tiene efecto después de la muerte del donante y que contradice la legislación común que prohíbe las donaciones entre cónyuges.

Después de las donaciones, se establece la dote en favor de la novia, generalmente en ropa y joyas, todo valorado por un experto y garantizado por el futuro esposo sobre sus propios bienes. Se determinan los beneficios y se estipulan las herencias.

En Ibiza, como en el resto de las Islas Baleares, se aplica el régimen matrimonial de separación de bienes.

Fuentes: Voy@ibiza (AfM), Catalina Sansano Costa (EEiF), Marià Torres Torres (EEiF)
Imagen superior: Derecho Foral de Ibiza: Escultura. La Justicia
Foto: Varios red


Derecho Foral de Ibiza: Libros y martillo

Derecho Foral de Ibiza (III)

En caso de mejoras, deben acordarse explícitamente y la fórmula común es dividir el patrimonio adquirido durante el matrimonio, en proporción desigual a favor del marido, a razón de tres cuartas partes, dada la “presunción lógica” de que el hombre aporta más esfuerzo a la sociedad familiar.

La práctica de heredar a favor de los hijos se remonta a la época de la Conquista Catalana de Ibiza.

Este tipo de herencia no impone ninguna restricción sobre el dominio de los donantes, ya que siempre conservan el derecho de separar o gravar los bienes entregados. Además, los contrayentes, una vez que reciben los bienes, los otorgan a favor de uno de sus futuros hijos.

Sin embargo, esto no implica una falta de respeto hacia los padres, ya que no se designa a un heredero específico —no hay primogenitura como en Catalunya—, sino que se estipula la capacidad de elegir entre todos los hijos, preferiblemente varones, al que consideren más adecuado, evitando así la posibilidad de que el primogénito no sea apto o tenga alguna discapacidad. La herencia en Ibiza es irrevocable y está condicionada a la celebración del matrimonio y a la aceptación por parte del beneficiario.

La aparcería es un contrato agrícola entre el dueño de la finca y el mayoral, quien además de trabajar la finca y cuidar de su producción, reside en la casa. Son contratos verbales que comienzan y terminan el día de San Juan (24 de junio).

El mayoral proporciona los animales de trabajo con sus adornos y las herramientas necesarias para las diversas labores agrícolas, conocidas como el arreo. Por lo general, la mitad de la cosecha es para el mayoral y la otra mitad para el propietario. Si hay un huerto, el mayoral debe llevar una cierta cantidad de productos de temporada al propietario dos o tres veces por semana, aportación que se conoce como "senalló".

Las contribuciones, las semillas, el fertilizante y el estiércol, se pagan a medias. Todos los trabajos de la finca y el mantenimiento de la casa son responsabilidad del mayoral, y el propietario se encarga de las reparaciones y de la siembra o reposición de los árboles frutales.

Los animales de corral suelen ser compartidos a partes iguales, al igual que sus crías. Si el propietario no tiene parte en las aves de corral, en San Juan y en Navidad se le entregaban dos gallos o dos gallinas.
En caso de haber bosque, excepto la brusca (espárrago triguero, asparagus acutifolius), el mayoral no puede cortar madera, a menos que sea por encargo del propietario y, en este caso, se la reparten.

La notificación anticipada de la terminación del acuerdo, también conocida como desvío, se realizaba seis meses antes, durante la Navidad.

Fuentes: Voy@ibiza (AfM), Catalina Sansano Costa (EEiF), Marià Torres Torres (EEiF)
Imagen superior: Derecho Foral de Ibiza: Libros y martillo
Foto: Varios red



Derecho Foral de Ibiza: Libro de leyes antiguo

Imagen superior: Derecho Foral de Ibiza: Libro de leyes antiguo
Foto: Varios red


Derecho Foral de Ibiza: Dibujo alegórico de loa Justicia

Imagen superior: Derecho Foral de Ibiza: Dibujo alegórico de la Justicia
Foto: Varios red


Derecho Foral de Ibiza: Grabado época antigua

Imagen superior: Derecho Foral de Ibiza: Grabado época antigua
Foto: Varios red



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